Formas Jurídicas para constituir las Empresas
Una de las
primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva
empresa, una vez estudiado el Plan de Empresa y la obtención de recursos, es la
elección entre los distintos Tipos de Empresas o Formas Jurídicas de
Constitución que puede adoptar la Empresa (autónomo, sociedad civil, limitada,
anónima…). A continuación le mostramos un cuadro comparativo con las
principales formas jurídicas y, en la parte inferior, algunos aspectos a tener
en cuenta para hacer la elección.
A continuación
mostramos algunos aspectos a tener en cuenta para efectuar la elección entre
los distintos tipos de empresa:
1.-Tipo de
Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede
condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la
normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la
regla general de libertad de elección. Además, algunas Administraciones
excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y
subvenciones.
2.-Número de
promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede
condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable
será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible
constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo
socio (sociedad unipersonal).
3.-Necesidades
económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas
en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro
Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el Notario. Además, no
se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima,
las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura
notarial y un capital mínimo para empezar. No obstante, ese desembolso inicial
puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a
ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal, tal y como
comentamos en el punto siguiente.
4.-Responsabilidad
de los promotores.- Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las
deudas contraídas puede estar Limitada (sociedades anónimas, limitadas…) o ser
ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último
caso tanto al patrimonio empresarial como al personal cuando el empresarial no
es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.
5.-Aspectos
fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra
en la tribulación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles
y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto
de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va
elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de
Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del
25% para empresas de reducida dimensión (con una cifra de negocios inferior a
10 millones de euros). A medida que se elevan los ingresos suele interesar más la
tribulación por el Impuesto de Sociedades.
6.-Imagen ante
los clientes.- Por último, hay que tener en cuenta que muchos clientes y
proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la
mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor
fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación
de permanencia.
Estas son las diferentes formas jurídicas clasificadas en función de si son personas físicas o si es una persona jurídica.
• Personas Físicas:
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o Empresario Individual
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o La Comunidad de Bienes
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o Sociedad Civil
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• Personas Jurídicas
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o Sociedades Mercantiles
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o Sociedad Anónima
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o Sociedad de Responsabilidad Limitada
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o Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa
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o Sociedad Colectiva
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o Sociedad Comanditaria por Acción
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o Sociedad Comanditaria simple
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• Sociedades Mercantiles Especiales
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o Sociedad Laboral
Personas Físicas:
Podemos definir al empresario individual como una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
Personas Jurídicas
Sociedades Mercantiles
Sociedad Anónima
Sociedad mercantil, de tipo capitalista, en la que el capital social esta dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente por venta, donación o herencia, teniendo que ser este capital como mínimo de 60.101,21€. Los socios de este tipo de sociedades no responden a las deudas de la empresa con sus bienes personales, solo responderán por el capital social aportado.
Sociedades Mercantiles Especiales
Una Sociedad Laboral es un Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada en la que la mayor parte del capital social (al menos un 51%) es de los trabajadores de la empresa, estos trabajadores verán retribuidos sus servicios forma personal y directa, y su relación laboral con la empresa será por tiempo indefinido.
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